En el mes de mayo de 2020, se publicó en Europa, el Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios. Este Reglamento europeo, sobre el uso de agua regenerada para riego agrícola, promociona el uso de agua regenerada en agricultura y establece parámetros armonizados para garantizar la seguridad de la reutilización del agua en el riego agrícola. Este Reglamento solamente aprueba la reutilización del agua en agricultura. La entrada en vigor de este Reglamento ha sido el 26 de junio de 2023.

En el mes de mayo de 2023, se publicó en España, la siguiente normativa: Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.

 

Esta última normativa incluye una Disposición derogatoria única, donde se describe la derogación del Real Decreto 1620/2007, a partir del 26 de junio de 2023, que es la fecha en la que entra en vigor el nuevo Reglamento Europeo antes citado.

 

En esta Disposición derogatoria única se describe también lo siguiente;

 

No obstante, seguirá vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por este real decreto-ley, y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias.

 

Y en el texto citado en el anterior párrafo, del Real Decreto-Ley 4/2023, se describe lo siguiente sobre la reutilización del agua:

 

«Artículo 109. La reutilización de las aguas.

 

  1. Se entiende por reutilización de las aguas depuradas a la utilización para un nuevo uso privativo, antes de su devolución al dominio público hidráulico o marítimo-terrestre, de las aguas que, habiendo sido utilizadas por quien las derivó, se han sometido a un tratamiento que permite adecuar su calidad al uso al que se van a destinar. Las aguas sometidas a este tratamiento se denominan aguas regeneradas.

 

No tendrá la condición de vertido la reutilización efectiva de las aguas regeneradas.

 

En usos industriales no tendrá consideración de reutilización de aguas la recirculación de estas dentro de los procesos industriales de la propia actividad.

 

Por lo que, tal y como describe la normativa publicada el pasado mayo, una vez derogado el Real Decreto 1620/2007 a finales de junio, aún continua vigente la posibilidad de reutilización del agua para usos industriales, como recirculación interna.

 

Comentario final, nuevo Real Decreto XX/2023

 

Se está trabajando desde el Ministerio, en una nueva normativa española sobre este ámbito de aplicación que actualizará la normativa derogada, en base al nuevo Reglamento europeo.

 

El nuevo Real Decreto XX/2023 por el que se aprobará el Reglamento de Reutilización de las aguas, tendrá como finalidad adaptar el régimen jurídico español de las aguas regeneradas al reglamento europeo y establecer el marco adecuado para impulsar en este contexto de escasez la obtención de dichos recursos alternativos.

 

CONCLUSIÓN:

 

ES TOTALMENTE ADECUADO SEGUIR PROMOVIENDO LOS PROYECTOS DE REUTILIZACIÓN DE AGUAS, CON RECIRCULACION INTERNA, PARA PROCESOS INDUSTRIALES DE LA PROPIA ACTIVIDAD, YA QUE SE CONSIDERAN FUERA DEL AMBITO DE LA FUTURA NORMATIVA DE REUTILIZACIÓN.