El Consejo de Ministros, a propuesta del MITECO (Ministerio para la transición ecológica y el reto democrático), ha dado luz verde al Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua.
Tras meses de trabajo, se ha publicado el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua; el cuál deroga el Real Decreto 1620/2007, hasta ahora la referencia legal española en la materia.
El Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, que hoy se deroga supuso un hito en el fomento de la reutilización de las aguas residuales en España. Estableció la normativa básica en la materia fijando los requisitos administrativos para obtener el título habilitante, así como los usos permitidos y criterios de calidad exigidos. Gracias a esto, actualmente en España se reutilizan unos 400 hm3 al año.
Esta normativa debía ser actualizada después de que en junio de 2020 se publicase el Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua para el uso agrario que entró en vigor en junio de 2023, y que establece un nuevo régimen jurídico para el empleo de estas aguas regeneradas.
El Reglamento se ha elaborado con un profundo trabajo técnico consensuado con todos los agentes implicados. Gracias a esta normativa se garantiza la seguridad en el empleo del agua regenerada, puesto que toda la utilización del agua regenerada estará sometida a los contenidos de los planes de gestión del riesgo del agua regenerada y las autoridades sanitarias y organismos de cuenca velarán por su correcto uso.
Adiquimica se pone a disposición para ayudarles a valorar los nuevos requisitos que les aplican de esta nueva normativa y, para asesorarles técnicamente en la posible implementación de nuevos proyectos gracias a la publicación de este Reglamento