Nueva normativa sobre prevención y control de la Legionella:
RD 614/2024. Finalmente se ha publicado la modificación de la normativa vigente.

Esta mañana ha sido publicado en el BOE la última revisión de la normativa sobre prevención y control de la Legionella: Real Decreto 614/2024, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis

 

Esta normativa recién publicada es la última etapa de todo un proceso de actualización de la normativa sobre prevención y control de la Legionella, vigente desde el año 2003. Este nuevo Real Decreto completa, aclara y complementa varios aspectos del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, que el Ministerio de Sanidad decidió modificar, después de recibir una gran cantidad de alegaciones y comentarios realizados por el sector, después de la publicación del mismo.

 

Los aspectos más significativos de este nueva normativa se resumen en que ésta se elabora, fundamentalmente, para armonizar las responsabilidades de los propietarios y explotadores de una instalación al resto del marco legislativo que le es de aplicación, posibilitar la toma de muestras por la empresa y, en base a las peticiones sectoriales para contribuir al ahorro energético y de agua en aquellas instalaciones que precisan de grandes cantidades de agua (fría o caliente) para su actividad.

 

En lo que respecta a la posibilidad de la toma de muestras la nueva normativa posibilita que la propia empresa o una entidad externa a ella, previa acreditación para ello, pueda tomar la muestra para la determinación de Legionella mediante cultivo. A su vez, la acreditación de la muestra se hace extensible a la unidad analítica que proceda a realizar la determinación de Legionella.

 

Por otro lado, en consonancia con los motivos expuestos en apartados anteriores, se clarifica el reparto de responsabilidades del titular de una instalación en función de que explote o no una instalación, al modificar la definición del titular de la instalación (apartado 18 del artículo 2) y la responsabilidad designada al titular en el apartado 2 del artículo 5.

 

La valoración realizada en la aplicación del Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, ha identificado situaciones en las que para determinadas instalaciones el vaciado total del agua del vaso, circuito o instalación les harían incurrir en un gasto excesivo de agua tratada térmicamente o no , sin que ello fuera en detrimento de la protección de la salud frente a dicho germen, siempre que el Plan de Prevención y Control de Legionelosis (PPCL) o, en su caso, el Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) contemple dicha situación y se ajusten a dicha circunstancias. Por ello, se prevé la posibilidad de no vaciado total tras determinadas actuaciones o actividades (p.ej., cada uso, tras limpieza y desinfección, …).

 

En resumen, la publicación de este nuevo documento legal es una gran noticia para el sector y para todos los actores implicados en la prevención y el control de la Legionella, pues aclara y concreta algunos de los aspectos de la normativa del año 2022 que habían quedado en el aire, o con una indefinición importante.

 

Pueden acceder a la nueva normativa a partir de siguiente link: Real Decreto 614/2024

 

Adiquimica se pone a disposición de todos sus clientes, para asesorarles, ayudarles a valorar los nuevos requisitos que les aplican de esta nueva normativa y, evidentemente, para acompañarles en su implementación.